- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social (como trabajador por cuenta ajena o autónomo).
- Haber cumplido con un período mínimo de cotización, que varía según la edad:
- Si los trabajadores tienen menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la resolución administrativa o judicial de acogimiento o de la sentencia de adopción:
No se exigirá un período mínimo de cotización.
- Si los trabajadores tienen 21 años o más pero menos de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la resolución administrativa o judicial de acogimiento o de la sentencia de adopción:
90 días de cotización en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del permiso o, alternativamente,
180 días de cotización a lo largo de toda su vida laboral anterior a esa fecha.
- Si los trabajadores tienen 26 años o más en la fecha del parto o en la fecha de la resolución administrativa o judicial de acogimiento o de la sentencia de adopción:
180 días de cotización en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del permiso o, alternativamente,
360 días de cotización a lo largo de toda su vida laboral anterior a esa fecha.
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