Que va a pasar después de baja de autónomo. baja autónomo

2 min. de lecturaúltima actualización: 02.09.2026

Lo que haremos desde PBA después de baja en trabajo autonomo:
  • Cierre del último trimestre: presentaremos por ti los modelos que correspondan al periodo final (p. ej., IVA 303, IRPF 130/131, retenciones 111/115, operaciones intracomunitarias 349, si aplican)
  • Anuales del ejercicio: el año que viene prepararemos y presentaremos los resúmenes/anuales que procedan según tu caso (p. ej., 390, 190, 180, 347, si aplican)
  • Custodia de tu documentación: guardaremos en nuestro sistema toda tu contabilidad y las facturas registradas hasta la fecha de baja, para que siempre estén disponibles cuando las necesites

 

Lo que te pediremos
  • En febrero te enviaremos un cuestionario para completar información del ejercicio anterior. Según sus respuestas incluiremos todo lo necesario para declaraciones anuales
  • Si recibes facturas tardías (emitidas o recibidas con fecha del ejercicio anterior), por favor reenvíalas a: office@pba.top explicando que son facturas enviadas con retraso después de cierre de actividad
 

 

Lo que debes tener en cuenta
  • Declaración anual (modelo 100): aunque hayas cursado la baja, el año próximo habrá que presentar la declaración anual correspondiente, con los datos de este último ejercicio.
  • Cargos bancarios: no deberían generarse nuevas cuotas de autónomos ni cargos periódicos, salvo los correspondientes al último trimestre y/o a las declaraciones anuales si aplican.
  • Dejar activo cuenta bancaria hasta tramitar declaración anual de IRPF
  • Conservación de documentos: te recomendamos conservar tus justificantes y facturas al menos 4 años. Igualmente lo haremos nosotros por reglamento.
  • Si en el futuro retomas la actividad o cambias de situación (alta, actividad distinta, residencia, etc.), avísanos para reactivarlo.

 

Cómo solicitar tus documentos
En cualquier momento puedes pedirnos bajo demanda:
  • Libros y listados (ingresos, gastos, bienes de inversión, IVA).
  • Copias de facturas registradas (emitidas y recibidas) hasta la fecha de baja.
  • Justificantes de presentación de los modelos y declaraciones anuales.
 

 

Recuerda que, en todo caso, su contabilidad esta guardada en nuestro sistema. Y las declaraciones oficiales se puede consultar con su certificado digital online en su área privada de agencia tributaria.

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