Para el propio autónomo no habrá sanciones, pero el empleador (la persona o empresa que contrata los servicios) sí puede asumir responsabilidades.
En España, esto se conoce como "falso autónomo" — cuando una persona trabaja como si fuera un empleado, pero está formalmente registrada como autónomo.
Esta práctica está prohibida por la ley, ya que permite al empleador evitar el pago de cotizaciones sociales y obligaciones laborales.
Si la Inspección de Trabajo detecta este tipo de relación:
- El empleador deberá formalizar un contrato laboral con carácter retroactivo
- Pagar todas las cotizaciones a la Seguridad Social como si la persona hubiera sido un trabajador por cuenta ajena
- Además, pueden imponerse multas de entre 3.000 y 10.000 euros
Indicadores de que se trata de un "falso autónomo":
- Trabaja exclusivamente para un solo cliente
- Tiene un horario fijo y está sujeto a instrucciones directas
- Utiliza recursos del empleador (oficina, equipo, etc.)
- Recibe una retribución fija cada mes
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