Despido disciplinario por alcalemia o intoxicación

2 min. de lecturaúltima actualización: 02.11.2026

Según la legislación laboral y el convenio colectivo del sector de hostelería en Alicante, el empleador puede despedir a un trabajador por:

• Embriaguez habitual o toxicomanía, cuando repercuta negativamente en el trabajo.
• Indisciplina o abuso de confianza.

El despido es posible, pero es importante contar con pruebas de que:

• Los episodios de embriaguez se han producido de forma reiterada.
• Han afectado al trabajo o han generado problemas dentro del equipo.
• La trabajadora había recibido previamente advertencias o amonestaciones formales.

Procedimiento del despido disciplinario:

  1. Reunir suficientes amonestaciones formales por escrito o emitirlas previamente en los días anteriores al despido.

  2. Preparar y entregar la carta de despido, donde se indiquen:
    – Hechos concretos (fechas y casos en los que acudió al trabajo bajo los efectos del alcohol o consumió alcohol en el puesto de trabajo)
    – Fecha de efectos del despido

  3. La carta debe entregarse a la trabajadora para su firma, quedando copia en poder del empleador.

No es necesario preaviso de 15 días: el despido disciplinario tiene efecto inmediato desde la fecha indicada en la carta.

Riesgos y recomendaciones

• Si la trabajadora impugna el despido, el juez valorará si existen pruebas suficientes.
• Si las pruebas no son suficientes, el despido puede declararse:

  1. Improcedente — con obligación de abonar indemnización (33 días de salario por año trabajado).

  2. Nulo — con obligación de abonar todos los salarios desde la fecha del despido hasta la resolución judicial, aunque la trabajadora no haya prestado servicios durante ese tiempo.

Para reducir riesgos:

• Recopilar declaraciones de testigos (compañeros o responsables).
• Conservar informes, partes y amonestaciones escritas formales.

 
 
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