La deducibilidad de los gastos por cursos de idiomas depende de su vinculación directa con la actividad económica desarrollada. En el caso de autónomos, estos gastos pueden considerarse fiscalmente deducibles siempre que el idioma esté relacionado de forma clara con la actividad profesional. Por ejemplo, cuando el idioma es necesario para comunicarse con clientes o proveedores, prestar servicios en el extranjero, desarrollar actividades de consultoría internacional, turismo, comercio exterior, marketing digital global, etc. En estos supuestos, el gasto se entiende necesario para la obtención de ingresos y, por tanto, deducible tanto en IRPF como, en su caso, en IVA. Para que el gasto sea aceptado, deben cumplirse los requisitos generales de deducibilidad: que esté afecto a la actividad, debidamente justificado mediante factura completa a nombre del autónomo o de la sociedad, contabilizado y pagado por medios trazables. Por el contrario, si el curso tiene carácter genérico o formativo sin relación directa con la actividad (por ejemplo, aprendizaje por interés personal o mejora cultural), la Administración puede considerarlo gasto personal no deducible. En sociedades (SL), el criterio es similar: el curso debe guardar relación con la actividad o con las funciones del trabajador o administrador dentro de la empresa. En estos casos, además, puede tratarse como gasto de formación empresarial. En síntesis, la clave para su deducción es acreditar la correlación entre el curso de idiomas y la generación o mejora de los ingresos de la actividad.
Deducir gastos de cursos de idiomas
2 min. de lecturaúltima actualización: 02.11.2026
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