Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana: los primeros 500.000 euros no tributan y, además, está exenta la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros.
Base imponible
La base imponible es el valor del patrimonio neto del contribuyente. Esta magnitud se determina por la diferencia algebraica entre el importe del patrimonio bruto y todas las deudas deducibles.
Los distintos bienes y derechos que integran el patrimonio del contribuyente deben valorarse aplicando las reglas especiales de valoración establecidas en la Ley del Impuesto, en función de la naturaleza de cada elemento patrimonial.
Se consideran deudas deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio las cargas y gravámenes reales que disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente. Solo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, y los intereses no podrán deducirse en ningún caso.
Debe tenerse en cuenta la existencia de bienes exentos, con los requisitos previstos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y en el Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, que determina los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las correspondientes exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, están exentos:
Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como aquellos que hayan sido calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura e inscritos en el registro correspondiente.
Los bienes integrantes del patrimonio histórico de las comunidades autónomas.
Determinados objetos de arte y antigüedades.
El ajuar doméstico.
Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.
Los derechos de contenido económico correspondientes a las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados definidos en el artículo 51.3 de la Ley del IRPF.
Los derechos de contenido económico correspondientes a las aportaciones realizadas por el contribuyente a los planes de previsión social regulados en el artículo 51.4 de la Ley del IRPF.
Los derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas por el contribuyente a los contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, así como los derivados de las primas satisfechas por los empresarios a dichos contratos de seguro colectivo.
Los derechos de contenido económico correspondientes a las primas satisfechas a seguros privados que cubran la dependencia, definidos en el artículo 51.5 de la Ley del IRPF.
Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades económicas.
Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales.
Las participaciones en determinadas entidades empresariales y profesionales.
La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 300.000 euros.
Base liquidable
Para determinar la base liquidable de los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana, la base imponible debe reducirse en el importe del mínimo exento, que asciende a:
| Importe | Aplicación |
|---|
| 500.000 euros | Para los contribuyentes obligados al pago del impuesto que residan habitualmente en la Comunidad Valenciana. |
| 1.000.000 euros | Para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. |
Cuota íntegra
El tipo impositivo vigente para los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana se determina aplicando a la base liquidable la siguiente escala de gravamen:
| Base liquidable hasta euros | Cuota euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0 | 167.129,45 | 0,2 |
| 167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3 |
| 334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5 |
| 668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 |
| 1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3 |
| 2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7 |
| 5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1 |
| 10.695.996,06 | 183.670,29 | En adelante | 3,5 |
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