Si usted es administrador de una SL española y, al mismo tiempo, está dado de alta como autónomo, existen distintas formas de recibir dinero de la sociedad. La elección depende de la naturaleza de las funciones que desempeña, del contenido de los estatutos de la sociedad y de su situación fiscal.
Opción 1. Remuneración como administrador de la sociedad
En este caso, la sociedad debe practicar una retención de IRPF:
- 19% — si la cifra de negocios de la sociedad no supera los 100.000 € anuales;
- 35% — si supera dicho importe.
El IRPF retenido es ingresado por la sociedad en Hacienda en su nombre. No se trata del impuesto definitivo: al presentar su declaración anual de la Renta se recalculan todos sus ingresos, retenciones, circunstancias personales y deducciones aplicables. Como resultado, una parte del IRPF retenido puede ser devuelta o, por el contrario, puede resultar una cantidad adicional a pagar.
Para los ingresos que se califican como rendimientos del trabajo, el nivel mínimo orientativo de ingresos no sujetos a tributación se sitúa en torno a 14.500 € anuales. El cálculo concreto depende también de la situación personal y familiar del contribuyente.
Importante: la posibilidad de percibir una remuneración específicamente por las funciones de administrador debe revisarse en los estatutos de la SL. Como regla general, el cargo de administrador se considera gratuito salvo que los estatutos establezcan que es retribuido y determinen el correspondiente sistema de remuneración.
Opción 2. Emitir facturas a su propia SL por servicios profesionales independientes
En este caso, los ingresos se consideran rendimientos de una actividad económica independiente. Al final de cada trimestre, por regla general, deberá calcularse y pagarse un IRPF a cuenta equivalente al 20% del beneficio obtenido.
Estos pagos trimestrales del 20% tampoco constituyen el impuesto definitivo. Al presentar la declaración anual de la Renta se tienen en cuenta todos los pagos a cuenta realizados, y una parte puede ser devuelta total o parcialmente si el impuesto final resulta inferior.
De forma orientativa:
- durante los primeros 2 años de actividad, el nivel de ingresos a partir del cual el IRPF final puede ser muy reducido o inexistente se sitúa en torno a 10.000 € anuales;
- a partir del tercer año, en torno a 8.000 € anuales.
El importe exacto depende de los gastos, del mínimo personal y familiar, de otros ingresos y de las deducciones aplicables.
Si el autónomo emite una factura a una sociedad española por servicios sujetos a IVA, deberá añadir además un 21% de IVA al importe del servicio.
Importante
La elección entre recibir una remuneración como administrador o emitir facturas depende de las funciones concretas que desempeña en la sociedad y de cómo esté estructurada jurídica y fiscalmente la relación entre el autónomo y la SL. Por ello, antes de elegir una opción, conviene revisar el caso concreto.
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