CFC transparencia fiscal internacional, entidades extranjeras controladas

3 min. de lecturaúltima actualización: 02.09.2026

Los ingresos de una sociedad extranjera pueden ser imputados en la declaración anual del impuesto sobre la renta de una persona física residente en España, o incluso en una sociedad española que sea su entidad matriz:
¿A quién se aplica?
A los residentes fiscales en España que posean, directa o indirectamente (a través de personas o entidades vinculadas), una participación igual o superior al 50% en entidades extranjeras cuya carga tributaria sea inferior al 75% del impuesto que se pagaría en España en condiciones equivalentes.

 

¿Qué rentas deben incluirse?
  1. El beneficio completo de la entidad extranjera, en caso de que no disponga de una estructura real (personal y medios materiales). 

 

  1. Si la entidad sí cuenta con una estructura real, solo se imputan los rendimientos pasivos, como por ejemplo:
    • Rentas procedentes de bienes inmuebles (cuando no estén afectos a una actividad económica real). 
    • Participaciones y préstamos a otras entidades (salvo ciertos casos en entidades financieras reguladas).
    • Operaciones de seguro y capitalización. 
    • Derechos de propiedad intelectual, asistencia técnica, derechos de imagen, arrendamiento de negocio.
    • Ganancias derivadas de la transmisión de los activos mencionados. 
    • Operaciones con instrumentos financieros derivados, salvo que se utilicen para cubrir riesgos de la actividad económica real. 
    • Actividades de seguro, crédito y operaciones financieras no vinculadas a una actividad económica efectiva. 
    • Operaciones con entidades vinculadas al residente en España, si no generan valor económico real. 
    • Servicios financieros y de seguros prestados a residentes fiscales en España, cuando den lugar a deducciones fiscales en España (salvo que dos tercios de los ingresos por dichos servicios provengan de personas o entidades no vinculadas).

 

Excepciones:
  • Si los rendimientos pasivos representan menos del 15 % del beneficio total de la entidad extranjera, no se imputan (excepto los ingresos procedentes de servicios prestados a entidades vinculadas residentes en España). 
  • Los ingresos no se imputan si la entidad está situada en un país de la UE o del EEE, y realiza una actividad económica real, o si se trata de un fondo de inversión regulado conforme a la Directiva 2009/65/CE de la UE.

 

¿Cuándo y cómo se debe declarar?
Los rendimientos deben declararse en el periodo impositivo en el que la entidad extranjera cierre su ejercicio fiscal (con un máximo de 12 meses).
El importe del beneficio se calcula conforme a la legislación fiscal española y se convierte a euros al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio fiscal de la entidad.

 

Eliminación de la doble imposición:
Se permite la deducción del impuesto pagado en el extranjero, pero solo hasta el límite de la cuota que correspondería pagar en España.
En caso de un reparto posterior de dividendos, los rendimientos previamente imputados no se vuelven a graver.



Documentación obligatoria: Junto con la declaración fiscal, debe presentarse lo siguiente:
  • Nombre y dirección de la entidad.
  • Lista de administradores y su domicilio fiscal.
  • Balance contable, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria explicativa.
  • Cálculo de las rentas que deben integrarse en la base imponible.
  • Documentos que acrediten el pago de impuestos en el extranjero.

 

Condiciones especiales para jurisdicciones offshore:
Para entidades situadas en países o territorios considerados paraísos fiscales, se presume que el rendimiento imputable equivale al 15 % del valor de adquisición de la participación, salvo que se demuestre lo contrario mediante documentación acreditativa.

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