Podemos modificar la fecha inicial de alta como autónomo en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria para que conste una fecha anterior. El plazo aproximado de gestión es de una semana. Este proceso implica costes adicionales tanto en materia fiscal como de Seguridad Social.
Para realizar el trámite será necesario disponer del certificado digital del cliente y de la contraseña correspondiente.
Costes adicionales para el cliente:
Será necesario abonar las cuotas de Seguridad Social correspondientes a los meses anteriores, sin aplicación de bonificaciones. Una vez finalizado el trámite, esta deuda quedará pendiente a cargo del cliente. La cuota ordinaria con bonificación es de aproximadamente 88 € al mes; sin bonificación, la cuota puede ascender aproximadamente a 340–360 € por cada mes.
También será necesario emitir facturas correspondientes a los meses anteriores, con fecha retroactiva, para justificar la actividad realizada.
Además, habrá que presentar las declaraciones fiscales correspondientes a dichos meses y abonar los impuestos que procedan, principalmente IRPF y, en su caso, IVA. Una vez finalizado el trámite, estas cantidades también quedarán pendientes a cargo del cliente. El IRPF se calcula sobre el beneficio neto, es decir, ingresos menos gastos, aplicando un pago fraccionado del 20 %. Posteriormente, este importe podrá compensarse o, en su caso, recuperarse al presentar la declaración anual de la renta.
El IVA dependerá de la situación concreta y del tipo de actividad realizada.
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