Podemos modificar las fechas de alta como autónomo tanto en la Seguridad Social como en Hacienda, estableciendo una fecha anterior. El plazo aproximado para realizar el proceso es de una semana. Este procedimiento conllevará gastos adicionales tanto a nivel fiscal como de Seguridad Social.
Para realizar el trámite necesitaremos el certificado digital y su contraseña, o bien realizar 3 autorizaciones siguiendo nuestras instrucciones.
Gastos adicionales:
— Será necesario abonar las cuotas de Seguridad Social correspondientes a los meses anteriores, sin aplicación de bonificaciones. Una vez finalizado el trámite, se generará la deuda correspondiente. Como referencia, la cuota bonificada habitual es de aproximadamente 88 € al mes, mientras que sin bonificación y con el recargo correspondiente puede situarse aproximadamente entre 340 € y 360 € por cada mes;
— Será necesario emitir las facturas correspondientes a los meses anteriores con fecha retroactiva para justificar la actividad realizada;
— Será necesario presentar las declaraciones correspondientes a esos meses y abonar los impuestos aplicables IRPF y, en su caso, IVA. Una vez realizado el proceso, se generarán las deudas. El pago fraccionado de IRPF se calcula aplicando el 20% sobre el importe total de facturas emitidas en este caso. Estas cantidades se regularizan posteriormente en la declaración anual de la renta o se devolveran;
— El IVA dependerá de cada caso concreto
Posibles multas adicionales: alrededor de 100-200 euros por cada declaracion trimestral o anual no presentada en plazo. Modificaciones de declaraciones ya presentadas no generaran multas de este tipo.
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